Sentencia del 21/11/2016
"...esta Cámara aprecia que si bien la Sala al manifestar de manera equivocada que los medicamentos genéricos que fueron vendidos a personas exentas a que se refiere el artículo denunciado, cierto es que dicha equivocación se aclara al momento en que la Sala señala el artículo 16 tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que resulta ser indispensable su transcripción: «… Los contribuyentes que se dediquen a la exportación y los que vendan o presten servicios a personas exentas en el mercado interno, tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal…» (el resaltado es propio), lo que se evidencia con la transcripción del artículo, es la coincidencia con la solicitud del crédito fiscal y la conclusión a la que arribó la Sala, al momento de indicar que es esa la actividad que la contribuyente reclama –por haber vendido a personas exentas- y la que origina el crédito fiscal, consideración que no puede interpretarse como errada, toda vez que la norma que se considera denunciada como interpretada erróneamente, regula la exención establecida para la compra y venta de medicamentos genéricos, la cual es considerada como una exención objetiva, que no fue motivo de discusión, sino que la controversia versa sobre la procedencia de la devolución de crédito fiscal, por la venta efectuada a personas exentas, como tantas veces se ha indicado. De esa cuenta, al no incurrir la Sala recurrida en la infracción denunciada, el submotivo deviene improcedente; consecuentemente el recurso hecho valer debe desestimarse..."